Informes

24 L.P.R.A. § 3969, under Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo.

24 L.P.R.A. § 3969

El(la) Director(a) someterá a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, al Recinto de Ciencias Médicas de Puerto Rico, al Departamento de Salud y a la Asamblea Legislativa, informes completos y detallados sobre sus operaciones y funcionamiento para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.