Ninguna de las disposiciones de este capítulo serán interpretadas al efecto de obligar a un paciente que padece alguna de las enfermedades enumeradas en este capítulo, a que se someta a la supervisión o inspección médica del Registro.
24 L.P.R.A. § 397, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 397
Ninguna de las disposiciones de este capítulo serán interpretadas al efecto de obligar a un paciente que padece alguna de las enfermedades enumeradas en este capítulo, a que se someta a la supervisión o inspección médica del Registro.