Obligación del pediatra

24 L.P.R.A. § 3984, under Ley de Medición del Indice de Masa Corporal.

24 L.P.R.A. § 3984

En el caso particular en que el padre, madre, o custodio al amparo de la sec. 182d de este título, o cualquier ley posterior que sustituya la misma, no lleve aquellos menores que tiene a su cargo a vacunar, será responsabilidad del pediatra que atienda dichos menores el calcular el Índice de Masa Corporal y entregarle una certificación que indique las especificaciones previstas en la sec. 182c de este título.