Orientación

24 L.P.R.A. § 399, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 399

Será responsabilidad del Registro desarrollar una campaña de orientación y divulgación sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de cáncer al Registro y de la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y sus reglamentos.