Requisitos mínimos

24 L.P.R.A. § 3991e, under Ley para el Establecimiento y la Elaboración del Protocolo Uniforme a ser Implementado en las Instituciones Hospitalarias y de Salud para el Manejo de la Pérdida de un Embarazo en Etapa Temprana.

24 L.P.R.A. § 3991e

(a) Requisitos mínimos a ser incorporados en la elaboración e implementación del “Protocolo uniforme a ser implementado en las instituciones hospitalarias para el manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de una muerte fetal o neonatal” (Protocolo uniforme), dispuesto en este capítulo.(a) Fomentar un trato empático y humanizado a los padres y otros familiares al momento de notificarles de la potencial o confirmada pérdida perinatal, al momento del parto, y en el periodo post-parto.(b) Comunicar claramente las opciones disponibles a los padres respetando su autonomía y derechos en la toma de decisiones relacionadas al manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de la muerte fetal o neonatal, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud o vida de la madre.(c) Ofrecer alternativas en el caso de que la pérdida ocurra previo a un parto, para que la mujer, tenga la oportunidad del proceso de parto natural, siempre que sea posible, y no represente un riesgo a la salud de la madre, en el contexto de salvaguardar la salud, vida y seguridad de la madre, y permitir la presencia de un acompañante.(d) Ofrecer, en lo posible, opciones de ritual o servicio espiritual.(e) Ofrecer la oportunidad a la paciente a ser transferida a un área privada fuera del área de maternidad y permitir la presencia de un acompañante.(f) Ofrecer apoyo, y permitir espacio y tiempo a los padres y familiares para mostrar y comunicar sus emociones y sentimientos.Las disposiciones de este capíulo son una guía de requisitos mínimos a ser incluidos en el “Protocolo uniforme a ser implementado en las instituciones hospitalarias para el manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de una muerte fetal o neonatal”, dispuesto por este capítulo. No obstante, el Comité tiene la autoridad de incluir a su discreción, cualquier otro asunto que entienda pertinente. Una vez elaborado e implementado el Protocolo uniforme, será obligación de toda institución hospitalaria y centro de salud, público o privado, cumplir con el Protocolo uniforme para el manejo de la pérdida de embarazo en etapa temprana y, de la muerte fetal o neonatal, y tenerlo disponible por escrito en su institución en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y; las secs. 3691 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”.El Protocolo uniforme, debe estar disponible para todo el personal de seguridad y personal clínico que brinda servicios de salud materno infantil.

(a) Fomentar un trato empático y humanizado a los padres y otros familiares al momento de notificarles de la potencial o confirmada pérdida perinatal, al momento del parto, y en el periodo post-parto.

(b) Comunicar claramente las opciones disponibles a los padres respetando su autonomía y derechos en la toma de decisiones relacionadas al manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de la muerte fetal o neonatal, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud o vida de la madre.

(c) Ofrecer alternativas en el caso de que la pérdida ocurra previo a un parto, para que la mujer, tenga la oportunidad del proceso de parto natural, siempre que sea posible, y no represente un riesgo a la salud de la madre, en el contexto de salvaguardar la salud, vida y seguridad de la madre, y permitir la presencia de un acompañante.

(d) Ofrecer, en lo posible, opciones de ritual o servicio espiritual.

(e) Ofrecer la oportunidad a la paciente a ser transferida a un área privada fuera del área de maternidad y permitir la presencia de un acompañante.

(f) Ofrecer apoyo, y permitir espacio y tiempo a los padres y familiares para mostrar y comunicar sus emociones y sentimientos.

Las disposiciones de este capíulo son una guía de requisitos mínimos a ser incluidos en el “Protocolo uniforme a ser implementado en las instituciones hospitalarias para el manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de una muerte fetal o neonatal”, dispuesto por este capítulo. No obstante, el Comité tiene la autoridad de incluir a su discreción, cualquier otro asunto que entienda pertinente. Una vez elaborado e implementado el Protocolo uniforme, será obligación de toda institución hospitalaria y centro de salud, público o privado, cumplir con el Protocolo uniforme para el manejo de la pérdida de embarazo en etapa temprana y, de la muerte fetal o neonatal, y tenerlo disponible por escrito en su institución en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y; las secs. 3691 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”.

El Protocolo uniforme, debe estar disponible para todo el personal de seguridad y personal clínico que brinda servicios de salud materno infantil.