Informes

24 L.P.R.A. § 3993f, under Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Mayagüez.

24 L.P.R.A. § 3993f

El Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico someterá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, ante la Secretaría de ambos Cuerpos, informes detallados sobre las operaciones del Centro, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal.