Acuerdos de colaboración

24 L.P.R.A. § 3993g, under Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Necesidades Especiales en Mayagüez.

24 L.P.R.A. § 3993g

El Secretario del Departamento de Salud establecerá acuerdos de colaboración con las instituciones hospitalarias, organizaciones sin fines de lucro y los médicos que participen como proveedores de salud a la población de necesidades especiales, para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.