Creación del Centro

24 L.P.R.A. § 3995d, under Ley para el Establecimiento del Centro Médico Académico del Oeste.

24 L.P.R.A. § 3995d

Disponiéndose, que la creación del “Centro Médico Académico del Oeste” se establecerá de conformidad con las leyes, reglamentos y normas estatales y federales aplicables a las residencias y entrenamiento médico graduado en Puerto Rico, así como a la creación de Centros Médicos Académicos en Puerto Rico.