(a) Las personas que tienen Síndrome de Down gozarán de todos los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, en específico tendrán derecho a:(a) El disfrute de una vida plena y digna, en condiciones que faciliten su integración a la sociedad;(b) una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con Síndrome de Down y con todos los servicios relacionados e indispensables para su desarrollo;(c) los cuidados de salud adecuados para su condición, promoviendo su salud física, intelectual y emocional;(d) el acceso efectivo a la educación, capacitación, servicios de rehabilitación y la preparación para el empleo;(e) la protección del Gobierno ante cualquier manifestación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana. Disponiéndose, que de suscitarse una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana en la que se vea involucrada una persona que tenga el Síndrome de Down, esta quedará cobijada por las protecciones, derechos, procedimientos y remedios establecidos por el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación, hasta la edad de veintiún (21) años, inclusive, sin perjuicio de otras protecciones, procedimientos, remedios y causas de acción que tuviere a su haber.(f) recibir los apoyos necesarios para el proceso de búsqueda e identificación de empleo, una vez el ciudadano cumpla con la mayoría de edad;(g) que las entidades gubernamentales ofrezcan la posibilidad de empleo, de acuerdo a los intereses y capacidades de la persona y con los apoyos necesarios.
(a) El disfrute de una vida plena y digna, en condiciones que faciliten su integración a la sociedad;
(b) una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con Síndrome de Down y con todos los servicios relacionados e indispensables para su desarrollo;
(c) los cuidados de salud adecuados para su condición, promoviendo su salud física, intelectual y emocional;
(d) el acceso efectivo a la educación, capacitación, servicios de rehabilitación y la preparación para el empleo;
(e) la protección del Gobierno ante cualquier manifestación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana. Disponiéndose, que de suscitarse una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana en la que se vea involucrada una persona que tenga el Síndrome de Down, esta quedará cobijada por las protecciones, derechos, procedimientos y remedios establecidos por el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación, hasta la edad de veintiún (21) años, inclusive, sin perjuicio de otras protecciones, procedimientos, remedios y causas de acción que tuviere a su haber.
(f) recibir los apoyos necesarios para el proceso de búsqueda e identificación de empleo, una vez el ciudadano cumpla con la mayoría de edad;
(g) que las entidades gubernamentales ofrezcan la posibilidad de empleo, de acuerdo a los intereses y capacidades de la persona y con los apoyos necesarios.