Obligaciones y responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional

24 L.P.R.A. § 3996f, under Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down.

24 L.P.R.A. § 3996f

(a) La Administración de Rehabilitación Vocacional establecerá los mecanismos, en coordinación con las agencias concernientes y las organizaciones comunitarias, para fomentar el desarrollo integral de las personas que tienen Síndrome de Down, con el objetivo primordial de asegurar su integración exitosa a la fuerza laboral, logrando que estos sean autosuficientes y tengan una vida independiente. La Administración de Rehabilitación Vocacional deberá ofrecer los siguientes servicios a la población con Síndrome de Down:(a) Ofrecer servicios a las personas que tienen Síndrome de Down para que puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo;(b) Orientar a las personas con Síndrome de Down y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV);(c) Explorar la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad;(d) Coordinar servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad;(e) Desarrollar proyectos de comunidad dirigidos al adiestramiento y empleo de jóvenes y adultos con Síndrome de Down.

(a) Ofrecer servicios a las personas que tienen Síndrome de Down para que puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo;

(b) Orientar a las personas con Síndrome de Down y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV);

(c) Explorar la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad;

(d) Coordinar servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad;

(e) Desarrollar proyectos de comunidad dirigidos al adiestramiento y empleo de jóvenes y adultos con Síndrome de Down.