Causas de acción civil y penal

24 L.P.R.A. § 3996k, under Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down.

24 L.P.R.A. § 3996k

Las violaciones a las obligaciones estipuladas en este capítulo por parte de las agencias y funcionarios gubernamentales, así como cualquier persona o entidad privada, constituirán causa de acción en daños y perjuicios y estarán sujetas a toda causa de acción civil o penal que conlleve tales violaciones, según el ordenamiento jurídico vigente. El tribunal concederá el pago de costas y honorarios de abogado a favor de la parte promovente que prevalezca en su reclamo de acción civil bajo esta sección, sin necesidad de probar la temeridad o frivolidad de la otra parte.

Toda organización de seguros de salud o asegurador, contratado o en acuerdo para proveer servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras, que viole lo dispuesto en la sec. 3996j de este título será sancionada con una penalidad que nunca será mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), a discreción del tribunal.