Reglamentación

24 L.P.R.A. § 3996l, under Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down.

24 L.P.R.A. § 3996l

Toda agencia, instrumentalidad del Gobierno o municipio que brinde servicios a la población de personas con Síndrome de Down atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública esbozada en la presente pieza legislativa, en un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley.