Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, los Departamentos de Educación; de Recreación y Deportes; Salud; y del Trabajo y de Recursos Humanos; así como la Administración de Rehabilitación Vocacional, someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe detallando las actividades llevadas a cabo en virtud de este capítulo. Específicamente, incluirán información relativa a la implementación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes agencias para la población de personas con Síndrome Down. El informe anual se hará disponible para escrutinio público a través del portal electrónico de la correspondiente agencia gubernamental.