Los beneficios otorgados al amparo de este capítulo, no se entenderán de forma restrictiva, ni suponen la exclusión de otros derechos extendidos a las personas con Síndrome Down y no mencionados específicamente. Este capítulo deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para la persona con Síndrome Down. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las de cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona con Síndrome Down.