Declaración de política pública

24 L.P.R.A. § 3997a, under Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales en las Instituciones de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3997a

Se declara como política pública en Puerto Rico la integración de la familia o persona significativa en el cuidado del paciente en las unidades de intensivo de adultos, pediátricos y neonatales. Esta política pública responde a un alto interés público y está vinculada al derecho del ser humano a la protección de su vida familiar, según garantizado en la Sección 8 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

De igual forma, se declara como política pública del Estado que el procedimiento para establecer los protocolos institucionales respecto a la presencia de la familia o persona significativa debe estar fundamentado en los estándares más rigurosos, en aras de asegurar un manejo de cuidado seguro, justo y centrado en el paciente, conforme a los modelos de la práctica en estos escenarios, la evidencia científica disponible y el peritaje clínico de los profesionales que proveen el cuidado a éstos en circunstancias de cuidado intensivo.

En consecuencia, mediante este capítulo, se establecen procedimientos y normas especiales que aplican a la inclusión de la familia o persona significativa en aquellas instituciones en las cuales se ofrecen servicios de salud en unidades de cuidado intensivo de adultos, pediátricos y neonatales.