Principios de la inclusión de la familia o personas significativas en las unidades de cuidado intensivo de adultos, pediátricos y neonatales

24 L.P.R.A. § 3997b, under Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales en las Instituciones de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3997b

(a) La práctica de un cuidado centrado en el paciente persigue viabilizar políticas y procedimientos inclusivos que redunden en beneficio de éste. Conforme a lo anterior, y a los procesos o políticas sobre la presencia de la familia o personas significativas, se establece lo siguiente:(a) Todo paciente tiene derecho a la dignidad de su persona, a la protección de su vida familiar, a morir en paz y con dignidad;(b) La privacidad entre el paciente, su familia y personas significativas es fundamental en el cuidado centrado en el paciente; por tanto, es un beneficio que les corresponde por derecho; por consiguiente, la proximidad, o sea, estar cerca, física y emocionalmente, el familiar, la persona significativa y el paciente, se reconoce como parte de los procedimientos inclusivos que redundan en beneficio de éste.(c) La presencia de la familia o personas significativas les permite entender la condición del paciente, clarificar dudas y ser testigos de las intervenciones que se realizan como parte del cuidado;(d) La evidencia científica ha demostrado que la presencia continua de la familia o de seres significativos está asociada a mejores resultados en el estado de salud del paciente;(1) Facilita los procesos para una comunicación efectiva (se obtiene información esencial del paciente) mejora la toma de decisiones en el cuidado, disminuye la ansiedad, depresión y el miedo;(2) Provee oportunidad para abogar por el paciente, facilita el apoyo, la comodidad, la protección del paciente y el duelo en caso de muerte;(3) La presencia de la familia o personas significativas según lo establece la evidencia existente no está relacionado a: interrupciones en el cuidado del paciente, resultados negativos, efectos sicológicos adversos entre familiares o personas significativas; y(e) La presencia de la familia o personas significativas durante procedimientos o eventos de resucitación no está asociada a reclamaciones médico legales.

(a) Todo paciente tiene derecho a la dignidad de su persona, a la protección de su vida familiar, a morir en paz y con dignidad;

(b) La privacidad entre el paciente, su familia y personas significativas es fundamental en el cuidado centrado en el paciente; por tanto, es un beneficio que les corresponde por derecho; por consiguiente, la proximidad, o sea, estar cerca, física y emocionalmente, el familiar, la persona significativa y el paciente, se reconoce como parte de los procedimientos inclusivos que redundan en beneficio de éste.

(c) La presencia de la familia o personas significativas les permite entender la condición del paciente, clarificar dudas y ser testigos de las intervenciones que se realizan como parte del cuidado;

(d) La evidencia científica ha demostrado que la presencia continua de la familia o de seres significativos está asociada a mejores resultados en el estado de salud del paciente;(1) Facilita los procesos para una comunicación efectiva (se obtiene información esencial del paciente) mejora la toma de decisiones en el cuidado, disminuye la ansiedad, depresión y el miedo;(2) Provee oportunidad para abogar por el paciente, facilita el apoyo, la comodidad, la protección del paciente y el duelo en caso de muerte;(3) La presencia de la familia o personas significativas según lo establece la evidencia existente no está relacionado a: interrupciones en el cuidado del paciente, resultados negativos, efectos sicológicos adversos entre familiares o personas significativas; y

(1) Facilita los procesos para una comunicación efectiva (se obtiene información esencial del paciente) mejora la toma de decisiones en el cuidado, disminuye la ansiedad, depresión y el miedo;

(2) Provee oportunidad para abogar por el paciente, facilita el apoyo, la comodidad, la protección del paciente y el duelo en caso de muerte;

(3) La presencia de la familia o personas significativas según lo establece la evidencia existente no está relacionado a: interrupciones en el cuidado del paciente, resultados negativos, efectos sicológicos adversos entre familiares o personas significativas; y

(e) La presencia de la familia o personas significativas durante procedimientos o eventos de resucitación no está asociada a reclamaciones médico legales.