(a) No podrán ser partícipes del cumplimiento de la política pública acogida en esta Ley aquellos:(a) Familiares o personas significativas con comportamientos violentos, combativos, sospecha de abuso, estado mental alterado debido a uso de drogas o alcohol que podrían poner en riesgo a pacientes o miembros del equipo interprofesional; y(b) Familiares o personas significativas que no cumplan con las normas, políticas, procedimientos o estándar de cuidado establecido en la unidad de cuidado intensivo relacionado a su presencia en la unidad.
(a) Familiares o personas significativas con comportamientos violentos, combativos, sospecha de abuso, estado mental alterado debido a uso de drogas o alcohol que podrían poner en riesgo a pacientes o miembros del equipo interprofesional; y
(b) Familiares o personas significativas que no cumplan con las normas, políticas, procedimientos o estándar de cuidado establecido en la unidad de cuidado intensivo relacionado a su presencia en la unidad.