Contraindicaciones aplicables a la inclusión de la familia o personas significativas como miembro de apoyo del equipo de salud

24 L.P.R.A. § 3997d, under Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales en las Instituciones de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3997d

(a) No podrán ser partícipes del cumplimiento de la política pública acogida en esta Ley aquellos:(a) Familiares o personas significativas con comportamientos violentos, combativos, sospecha de abuso, estado mental alterado debido a uso de drogas o alcohol que podrían poner en riesgo a pacientes o miembros del equipo interprofesional; y(b) Familiares o personas significativas que no cumplan con las normas, políticas, procedimientos o estándar de cuidado establecido en la unidad de cuidado intensivo relacionado a su presencia en la unidad.

(a) Familiares o personas significativas con comportamientos violentos, combativos, sospecha de abuso, estado mental alterado debido a uso de drogas o alcohol que podrían poner en riesgo a pacientes o miembros del equipo interprofesional; y

(b) Familiares o personas significativas que no cumplan con las normas, políticas, procedimientos o estándar de cuidado establecido en la unidad de cuidado intensivo relacionado a su presencia en la unidad.