Denuncia por incumplimiento

24 L.P.R.A. § 3998d, under Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno.

24 L.P.R.A. § 3998d

Todo paciente podrá denunciar el incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a tenor con el procedimiento establecido en las secs. 9001 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”.

En el caso de pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, podrán denunciar el incumplimiento ante la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada en virtud de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”.