Reglamentación para el Plan de Salud del Gobierno

24 L.P.R.A. § 3998f, under Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno.

24 L.P.R.A. § 3998f

Se ordena a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y al Procurador del Paciente, a que en coordinación y acuerdo, establezcan reglamentación al amparo de los poderes concedidos mediante las secs. 7001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, y las secs. 741 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de poner en vigor lo establecido en este capítulo para el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Será deber de la Administración de Seguros de Salud velar por que las aseguradoras, así como las compañías u organizaciones de servicios o seguros de salud contratadas, cumplan con las disposiciones de este capítulo. Se autoriza a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, a atender administrativamente la revisión de una imposición de multa administrativa siempre que exista prueba fehaciente de que la compañía de seguros, aseguradora o tercero administrador imputada de falta, cometió la violación, sujeto a las disposiciones y términos de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, o su sucesora.