Orientación y información

24 L.P.R.A. § 3998g, under Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno.

24 L.P.R.A. § 3998g

Será deber, tanto de la Oficina del Comisionado de Seguros como de la Administración de Seguros de Salud, orientar e informar a las aseguradoras, organizaciones de seguros de salud y terceros administradores sobre el alcance y las disposiciones de este capítulo. Además, será deber del Secretario de Salud, promulgar e incluir en sus programas educativos a pacientes y profesionales de la salud, así como al público en general, el contenido de este capítulo y los derechos y responsabilidades impuestas a todas las partes involucradas.