Prohibición de requerir copago

24 L.P.R.A. § 3999c, under Ley para combatir el COVID-19.

24 L.P.R.A. § 3999c

Se establece que ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, PBM o terceros administradores podrá requerir algún copago, deducible, pre autorización o referido al paciente, por cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, siempre y cuando estos servicios sean brindados en Puerto Rico.