Definiciones

24 L.P.R.A. § 3999i, under Ley para la Protección de la Salud y el Bienestar de los Menores de Edad en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3999i

(1) Cuidados pediátricos.— Para la interpretación y aplicación de este capítulo, se definen los siguientes términos:(1) Cuidados pediátricos.— Atención médica destinada a menores de edad.(2) Institución de salud.— Cualquier entidad que preste servicios médicos o de salud, tanto públicas como privadas, que traten a menores de edad.(3) Mutilación química y quirúrgica.— Incluye el uso de bloqueadores de pubertad y hormonas sexuales (incluyendo bloqueadores androgénicos, estrógenos, progesterona o testosterona) utilizados con el propósito de tratar la disforia de género o alterar la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género. A su vez, incluye los procedimientos quirúrgicos que modifiquen o eliminen órganos sexuales con el objetivo de alterar su función biológica natural, así como intervenciones destinadas a alinear la apariencia física de un menor con una identidad distinta a su sexo biológico.(4) Niño o menor de edad.— Toda persona menor de 21 años.(5) Transición de género.— Proceso que involucra la modificación del cuerpo u hormonal y la identidad de una persona con el fin de que se ajuste a una identidad de género diferente a su sexo biológico.

(1) Cuidados pediátricos.— Atención médica destinada a menores de edad.

(2) Institución de salud.— Cualquier entidad que preste servicios médicos o de salud, tanto públicas como privadas, que traten a menores de edad.

(3) Mutilación química y quirúrgica.— Incluye el uso de bloqueadores de pubertad y hormonas sexuales (incluyendo bloqueadores androgénicos, estrógenos, progesterona o testosterona) utilizados con el propósito de tratar la disforia de género o alterar la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género. A su vez, incluye los procedimientos quirúrgicos que modifiquen o eliminen órganos sexuales con el objetivo de alterar su función biológica natural, así como intervenciones destinadas a alinear la apariencia física de un menor con una identidad distinta a su sexo biológico.

(4) Niño o menor de edad.— Toda persona menor de 21 años.

(5) Transición de género.— Proceso que involucra la modificación del cuerpo u hormonal y la identidad de una persona con el fin de que se ajuste a una identidad de género diferente a su sexo biológico.