Prohibición de procedimientos en menores de edad

24 L.P.R.A. § 3999j, under Ley para la Protección de la Salud y el Bienestar de los Menores de Edad en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3999j

Ninguna institución médica o profesional de la salud podrá realizar intervenciones quirúrgicas o tratamientos con medicamentos que alteren la biología del sexo de un menor de edad bajo el pretexto de una transición de género o como parte de un tratamiento de disforia de género. Las instituciones públicas o privadas que reciban financiamiento público no podrán destinar fondos a estos procedimientos.

Las intervenciones médicas y quirúrgicas mencionadas en esta sección quedan prohibidas conforme a lo dispuesto en este capítulo y serán consideradas como procedimientos no éticos, ilegales y contrarios al mejor interés de los niños y adolescentes.

Excepto en aquellos casos en donde ocurra una variante de hermafroditismo u otros casos que contengan alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra; quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan.

Además, la prohibición antes dispuesta no aplicará al tratamiento de condiciones médicas ajenas a la definición de mutilación química y quirúrgica contenidas en este capítulo.