Coordinación entre agencias

24 L.P.R.A. § 3999l, under Ley para la Protección de la Salud y el Bienestar de los Menores de Edad en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3999l

El Departamento de Justicia tendrá la potestad de investigar y sancionar cualquier práctica que viole las disposiciones de este capítulo, así como coordinar con entidades federales para aplicar otras normativas vigentes relacionadas.

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. De ser un profesional de la salud quien incurra en la violación de este capítulo, además de imponérsele la pena antes descrita, se le revocará su licencia profesional. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de cincuenta mil dólares ($50,000) por violación y se le revocarán todas las licencias y permisos de operación, impidiéndosele permanentemente llevar a cabo negocios en Puerto Rico.