Se releva de responsabilidad civil y criminal a toda persona o institución que provea información al Registro en cumplimiento con este capítulo y los reglamentos adoptados en virtud de éste.
24 L.P.R.A. § 400, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 400
Se releva de responsabilidad civil y criminal a toda persona o institución que provea información al Registro en cumplimiento con este capítulo y los reglamentos adoptados en virtud de éste.