Donaciones

24 L.P.R.A. § 401, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 401

Se faculta al Registro a gestionar, aceptar y recibir donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.