Se faculta al Registro a gestionar, aceptar y recibir donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.
24 L.P.R.A. § 401, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 401
Se faculta al Registro a gestionar, aceptar y recibir donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.