Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo

24 L.P.R.A. § 422, under Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para el Control Comprensivo de Cáncer en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 422

(a) La rehabilitación y sobrevivencia de un paciente de cáncer constituyen el objetivo primordial de la detección temprana y el tratamiento: incorporar a este ser humano que ha sufrido de cáncer a una vida óptima, minimizando las posibles incapacidades físicas y emocionales que esta enfermedad pudo haber causado. Este enfoque debe atender los componentes de salud física, emocional, mental y de necesidades de acomodo razonable y económico. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico propiciar la rehabilitación y sobrevivencia de cáncer, cumpliendo con las siguientes políticas:(a) Aumentar el reconocimiento y los derechos que protegen al sobreviviente de cáncer entre los mismos sobrevivientes, familiares, proveedores de servicios de salud, investigadores y público en general. Esto incluye acoger una definición de lo que es ser sobreviviente de cáncer.(b) Identificar las necesidades de los sobrevivientes, durante y luego del tratamiento, para proveerle el mejor cuidado comprensivo necesario para su condición de salud física, mental y emocional y cualquier otra necesidad.(c) Garantizar que cada sobreviviente de cáncer reciba los servicios de la más alta calidad disponible para su recuperación en un tiempo adecuado y con el mayor trato humano y sensible ante su situación.(d) Promover el desarrollo de equipos multidisciplinarios que incluyan proveedores de salud, enfermeras oncólogas, trabajadores sociales y guías espirituales para atender las necesidades del sobreviviente.(e) Promover el uso de medicina complementaria durante el proceso de recuperación del sobreviviente.(f) Garantizar el mejor cuidado paliativo disponible para los sobrevivientes y la participación en la toma de decisiones por parte del sobreviviente sobre este aspecto.(g) Promover estrategias para que los sobrevivientes puedan participar activamente en las actividades de desarrollo e implantación de cualquier política pública que les beneficie o les afecte.(h) Garantizar la disponibilidad de centros de cuidado que ofrezcan servicios a pacientes de cáncer terminales y que los mismos cuenten con protocolos de directrices avanzadas.

(a) Aumentar el reconocimiento y los derechos que protegen al sobreviviente de cáncer entre los mismos sobrevivientes, familiares, proveedores de servicios de salud, investigadores y público en general. Esto incluye acoger una definición de lo que es ser sobreviviente de cáncer.

(b) Identificar las necesidades de los sobrevivientes, durante y luego del tratamiento, para proveerle el mejor cuidado comprensivo necesario para su condición de salud física, mental y emocional y cualquier otra necesidad.

(c) Garantizar que cada sobreviviente de cáncer reciba los servicios de la más alta calidad disponible para su recuperación en un tiempo adecuado y con el mayor trato humano y sensible ante su situación.

(d) Promover el desarrollo de equipos multidisciplinarios que incluyan proveedores de salud, enfermeras oncólogas, trabajadores sociales y guías espirituales para atender las necesidades del sobreviviente.

(e) Promover el uso de medicina complementaria durante el proceso de recuperación del sobreviviente.

(f) Garantizar el mejor cuidado paliativo disponible para los sobrevivientes y la participación en la toma de decisiones por parte del sobreviviente sobre este aspecto.

(g) Promover estrategias para que los sobrevivientes puedan participar activamente en las actividades de desarrollo e implantación de cualquier política pública que les beneficie o les afecte.

(h) Garantizar la disponibilidad de centros de cuidado que ofrezcan servicios a pacientes de cáncer terminales y que los mismos cuenten con protocolos de directrices avanzadas.