Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica

24 L.P.R.A. § 423, under Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para el Control Comprensivo de Cáncer en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 423

(a) La vigilancia epidemiológica y la recolección de datos de la más alta calidad es esencial no solamente para la toma de decisiones de política pública, sino también para desarrollar propuestas de investigación que a su vez alleguen fondos federales a Puerto Rico. El Registro Central de Cáncer, que tiene la encomienda de recolectar la información de cáncer en Puerto Rico, es el instrumento principal para medir y evaluar las estrategias de prevención y control de cáncer en el País. Su desarrollo y mantenimiento son esenciales para perseguir los propósitos de este capítulo. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico propiciar modelos de vigilancia epidemiológica de cáncer, cumpliendo con las siguientes políticas:(a) Velar por el más estricto cumplimiento de la Ley del Registro Central de Cáncer que exige el reporte de toda aquella información relacionada a cáncer, según el mandato de ley.(b) Garantizar que el Registro tenga los recursos económicos y humanos para cumplir con sus responsabilidades.(c) Promover y apoyar cualquier otro programa de vigilancia epidemiológica que contribuya a un mejor entendimiento de la situación de cáncer en Puerto Rico.(d) Promover el uso de los datos del Registro y de los que el Departamento de Salud colecte para la planificación del sistema de salud de Puerto Rico.

(a) Velar por el más estricto cumplimiento de la Ley del Registro Central de Cáncer que exige el reporte de toda aquella información relacionada a cáncer, según el mandato de ley.

(b) Garantizar que el Registro tenga los recursos económicos y humanos para cumplir con sus responsabilidades.

(c) Promover y apoyar cualquier otro programa de vigilancia epidemiológica que contribuya a un mejor entendimiento de la situación de cáncer en Puerto Rico.

(d) Promover el uso de los datos del Registro y de los que el Departamento de Salud colecte para la planificación del sistema de salud de Puerto Rico.