Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio

24 L.P.R.A. § 444, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 444

Todas las construcciones con cargo a este fondo serán hechas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, previa solicitud del Secretario de Salud y de acuerdo con los planos preparados al efecto por el Departamento de Salud.