Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento

24 L.P.R.A. § 445, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 445

Por las secs. 445 a 449 de este título se autoriza a crear un taller que se dedicará a la confección de artículos de tela, piel, madera, fibras, etc., para utilizarlos en los hospitales de tuberculosis del Gobierno de Puerto Rico.