Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos

24 L.P.R.A. § 448, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 448

Los fondos que se deriven de la venta de los artículos confeccionados en este taller se depositarán como un fondo especial en el Tesoro de Puerto Rico a disposición del Secretario de Salud para ser invertidos en materiales, equipo y pago del local donde esté establecido dicho taller; entendiéndose, que el dinero sobrante, después de hechos los anteriores gastos se dedicará al pago de salario de los operarios y otros empleados.