Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo

24 L.P.R.A. § 449, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 449

Por ser el taller que se autoriza por las secs. 445 a 449 de este título, un medio para rehabilitar a los enfermos tuberculosos que hayan sido dados de alta de los hospitales antituberculosos, no se regirá por las leyes del trabajo, y sí por reglas que dicte al efecto el Secretario de Salud.