Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta

24 L.P.R.A. § 450, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 450

Por la presente se autoriza al Secretario de Salud a proveer empleo remunerado por jornal en los hospitales de tuberculosis del Gobierno de Puerto Rico a aquellas personas que hayan estado recluidas como enfermos de tuberculosis en los mismos y que hayan sido dadas de alta como “detenidos” por las facultades médicas.