(a) El Secretario de Salud queda autorizado para determinar el número de “detenidos” que puedan acogerse a este plan de trabajo de acuerdo con las necesidades y recursos de las instituciones donde pueda ofrecérseles; entendiéndose que sólo serán elegibles aquellos que:(a) Hayan observado una conducta ejemplar durante el período de hospitalización;(b) no tengan medios económicos algunos, y(c) su condición física les permita rendir varias horas de trabajo sin perjuicio a su salud.
(a) Hayan observado una conducta ejemplar durante el período de hospitalización;
(b) no tengan medios económicos algunos, y
(c) su condición física les permita rendir varias horas de trabajo sin perjuicio a su salud.