Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad

24 L.P.R.A. § 452, under Tuberculosis.

24 L.P.R.A. § 452

(a) El Secretario de Salud queda autorizado para determinar el número de “detenidos” que puedan acogerse a este plan de trabajo de acuerdo con las necesidades y recursos de las instituciones donde pueda ofrecérseles; entendiéndose que sólo serán elegibles aquellos que:(a) Hayan observado una conducta ejemplar durante el período de hospitalización;(b) no tengan medios económicos algunos, y(c) su condición física les permita rendir varias horas de trabajo sin perjuicio a su salud.

(a) Hayan observado una conducta ejemplar durante el período de hospitalización;

(b) no tengan medios económicos algunos, y

(c) su condición física les permita rendir varias horas de trabajo sin perjuicio a su salud.