Cooperación económica para el Programa de Control de la Malaria

24 L.P.R.A. § 491, under Malaria.

24 L.P.R.A. § 491

Se autoriza al Secretario de Salud a aceptar la cooperación económica de personas particulares, para continuar el Programa de Control de la Malaria, e igualmente aceptar cooperación económica del gobierno federal, de los gobiernos municipales y de las distintas corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.