Información y declaración

24 L.P.R.A. § 537, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 537

Tanto el artista dermatógrafo, como el dueño o administrador del estudio de tatuajes, informarán al cliente, verbalmente y por escrito, cómo cuidar el área tatuada y el hecho de que el tatuaje es permanente e irreversible. El cliente firmará una declaración de que ha leído y entendido las instrucciones, copia de la cual se guardará en el estudio de tatuajes por un término de seis (6) meses.

(a) La declaración escrita contendrá la siguiente información:(a) Nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, dirección y teléfono del establecimiento;(b) instrucciones en cuanto a que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente, y(c) advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.

(a) Nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, dirección y teléfono del establecimiento;

(b) instrucciones en cuanto a que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente, y

(c) advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.