Nínguna persona actuando independiente o conjuntamente con otra, o ninguna firma, corporación o asociación operará un estudio de tatuajes si no tiene una licencia, expedida por el Departamento de Salud, que así lo autorice.
24 L.P.R.A. § 539, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.
24 L.P.R.A. § 539
Nínguna persona actuando independiente o conjuntamente con otra, o ninguna firma, corporación o asociación operará un estudio de tatuajes si no tiene una licencia, expedida por el Departamento de Salud, que así lo autorice.