Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento

24 L.P.R.A. § 542, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 542

El dueño o administrador del estudio notificará por escrito al Departamento cualquier cambio de dueño o de establecimiento del estudio de tatuajes. El cambio de dueño del estudio conllevará la cancelación de la licencia, la cual deberá devolverse al Departamento.