Licencia—Suspensión o revocación

24 L.P.R.A. § 546, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 546

(a) El Secretario podrá denegar, revocar o suspender temporal o permanentemente una licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando:(a) Haya sido convicta de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;(b) haya tratado de obtener una licencia para la práctica de hacer tatuajes u operar un estudio de tatuajes mediante fraude o engaño;(c) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales;(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo, o(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona esté capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.

(a) Haya sido convicta de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;

(b) haya tratado de obtener una licencia para la práctica de hacer tatuajes u operar un estudio de tatuajes mediante fraude o engaño;

(c) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales;

(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo, o

(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona esté capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.