Registro de clientes

24 L.P.R.A. § 547, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 547

(a) El dueño o administrador de un estudio de tatuajes llevará una relación escrita de cada trabajo realizado a un cliente donde se hará constar la siguiente información:(a) Nombre completo, dirección, número de teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente;(b) pigmentos utilizados;(c) día en que se hizo el tatuaje;(d) nombre del artista dermatógrafo del tatuaje, y(e) firma del cliente.

(a) Nombre completo, dirección, número de teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente;

(b) pigmentos utilizados;

(c) día en que se hizo el tatuaje;

(d) nombre del artista dermatógrafo del tatuaje, y

(e) firma del cliente.

Dicha información se anotará en el Registro de Clientes que se llevará en libros debidamente encuadernados con páginas numeradas sucesivamente de no más de quinientas (500) hojas y el cual estará disponible para ser inspeccionado en cualquier momento por el Secretario del Departamento o sus representantes autorizados.