Eliminación de desperdicios biomédicos

24 L.P.R.A. § 548, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 548

La eliminación de desperdicios biomédicos se hará de conformidad con las normas establecidas por la Junta de Calidad Ambiental para este tipo de desperdicios.