Penalidades

24 L.P.R.A. § 549, under Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes.

24 L.P.R.A. § 549

Toda persona que incumpla las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.