Estudios—Licencia; en general

24 L.P.R.A. § 550h, under Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales.

24 L.P.R.A. § 550h

Ninguna persona natural actuando de forma independiente o en conjunto con otra, ninguna sociedad, corporación o asociación operará un estudio de body piercing, sea en área residencial o comercial, rural o urbana, si no tiene una licencia expedida por el Departamento de Salud que así lo autorice y cualquier otro permiso de operación o zonificación pertinente requerido por ley.