Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento

24 L.P.R.A. § 550k, under Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales.

24 L.P.R.A. § 550k

El dueño o administrador del estudio notificará por escrito al Departamento cualquier cambio de dueño o de establecimiento del estudio de body piercing. El cambio de dueño del estudio conllevará la cancelación de la licencia, la cual deberá devolverse al Departamento.