(a) El dueño o administrador de un estudio de body piercing llevará una relación escrita de cada trabajo realizado a un cliente donde se hará constar la siguiente información:(a) Nombre completo, dirección, número de teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente;(b) lugar del cuerpo donde se hizo la perforación;(c) joyería u objetos utilizados;(d) equipo utilizado;(e) día en que se hizo el body piercing;(f) nombre del body piercer que hizo la perforación, y(g) firma del cliente.
(a) Nombre completo, dirección, número de teléfono, edad y fecha de nacimiento del cliente;
(b) lugar del cuerpo donde se hizo la perforación;
(c) joyería u objetos utilizados;
(d) equipo utilizado;
(e) día en que se hizo el body piercing;
(f) nombre del body piercer que hizo la perforación, y
(g) firma del cliente.
Dicha información se anotará en el registro de clientes que se llevará en libros debidamente encuadernados con páginas numeradas sucesivamente de no más de quinientas (500) hojas y el cual estará disponible para ser inspeccionado en cualquier momento por el Secretario del Departamento o sus representantes autorizados.
El registro de clientes deberá guardarse mientras dure el funcionamiento del estudio. De cesar las funciones del estudio, el dueño o administrador del mismo deberá entregar dicho registro de forma íntegra al Departamento.