Penalidades

24 L.P.R.A. § 550r, under Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales.

24 L.P.R.A. § 550r

Toda persona que incumpla [con] las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta será sancionada con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.