Médicos, profesionales o representantes de la salud, y encargados de laboratorios—Relevo de responsabilidad civil

24 L.P.R.A. § 575, under Enfermedades de Transmisión Sexual.

24 L.P.R.A. § 575

El médico, profesional o representante de la salud certificado por el Departamento de Salud y/o los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades para la intervención en Consejería Preventiva para el VIH, y la persona encargada de un laboratorio quedará relevado de responsabilidad civil al enviar al Programa la información confidencial solicitada en los formularios provistos para estos fines por el Departamento.