Exámenes de convictos

24 L.P.R.A. § 575-1, under Enfermedades de Transmisión Sexual.

24 L.P.R.A. § 575-1

(a) Se requerirá que toda persona convicta a un término en prisión se le practiquen los exámenes de laboratorio necesarios para determinar si padece de alguna enfermedad de transmisión sexual para que pueda recibir la orientación, el tratamiento necesario y prevenir su propagación, particularmente el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) transmisor del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.):(a) Al momento de ingresar al sistema penal, y(b) previo a la fecha en que éste sea puesto en libertad.

(a) Al momento de ingresar al sistema penal, y

(b) previo a la fecha en que éste sea puesto en libertad.