Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia

24 L.P.R.A. § 575b, under Enfermedades de Transmisión Sexual.

24 L.P.R.A. § 575b

El testimonio y cualesquiera documentos del Programa que identifique a los pacientes y sus contactos sexuales serán inadmisibles en evidencia, excepto en aquellos casos en que el paciente o el contacto sexual así lo autorice. Disponiéndose, que el médico, profesional o representante de la salud estarán impedidos de divulgar el contenido de la información que hubieren advenido en conocimiento como resultado de su intervención con el paciente o contacto sexual de éste.