Ayudas y donativos; aceptación

24 L.P.R.A. § 581, under Enfermedades de Transmisión Sexual.

24 L.P.R.A. § 581

Se autoriza al Secretario de Salud o al Gobernador de Puerto Rico, o a cualquier persona designada por el último, a aceptar o concertar los acuerdos que sean necesarios para recibir aquella ayuda o donativos del gobierno federal o de otras fuentes que promuevan los fines de este capítulo.